CTB

Artículo 4.

Texto Legal

Sustitúyese el inciso b) y el último párrafo del Artículo 45° de la Ley Nº 1990, por el siguiente texto: “b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia. El Despachante de Aduana puede ejercer funciones a nivel nacional previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.”

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 CTB desde tu celular