Se modifican las penas de privación de libertad previstas en los Artículos 171° a 177° de la Ley General de Aduanas, en la siguiente forma: “a) De tres a seis años de privación de libertad para los delitos tipificados en los artículos 171°, 172°, 173°, 174°, 175° y para el cohecho activo tipificado en el artículo 176°. b) De tres a ocho años de privación de libertad para el delito de tráfico de influencias en la actividad aduanera tipificado en el Artículo 177° y para el cohecho pasivo tipificado en el Artículo 176º.”
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