CCom

Artículo 956. Cesacion de responsabilidad

Texto Legal

La responsabilidad del transportador por pérdida, daños o averías, cesa: Por la recepción de las mercaderías por el destinatario sin reclamación, una vez que éste haya verificado su estado y declarado su conformidad;Por el transcurso de un año, en los contratos de transporte dentro del territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 956 del CCom?

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