El transportador tiene derecho a: Cobrar la mitad del valor del porte convenido, si por negligencia o culpa del remitente o cargador no se verificara el viaje;Percibir el total del porte convenido, si por negligencia o culpa del remitente no se efectuara el viaje, siempre que hubiera destinado un vehículo con el exclusivo objeto de realizar el transporte de las mercaderías, descontándose lo que hubiera aprovechado por conducción de otra carga, en el mismo vehículo;Exigir al destinatario la recepción de las mercaderías que se encuentren en buen estado, siempre que, separadas de las averiadas, no sufran disminución en su valor;Retener las mercaderías transportadas, mientras no se le pague el porte, yDejar en depósito judicial las mercaderías, previo reconocimiento de su estado por peritos, cuando en el lugar donde deba hacer la entrega no se encuentre el destinatario o su representante o si estándolo rehusaran recibirlas.
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