CCom

Artículo 917. Aplicacion de normas supletorias

Texto Legal

Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto, las disposiciones del Código Civil relativas a la fianza, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de la fianza mercantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 917 del CCom?

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