CCom

Artículo 916. Excepciones perentorias contra el acreedor

Texto Legal

El deudor no está obligado a abonar al fiador las sumas que hubiere pagado por aquél, si conociendo la existencia de alguna excepción que oponer a la acción del acreedor, no la hubiera opuesto. No corresponden a esta disposición las excepciones que son meramente personales al deudor o al mismo fiador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 916 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 916 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 916 CCom desde tu celular