CCom

Artículo 896. Derecho de persecucion

Texto Legal

Por la inscripción en el registro respectivo el acreedor prendario puede perseguir la prenda y mantendrá sus derechos, acciones y privilegios sobre la misma, contra cualquier persona en cuyo poder se encuentre a cualquier titulo; su enajenación fraudulenta por el deudor dará lugar a la acción penal correspondiente. Estas facultades quedarán revocadas de pleno derecho, por la extinción de la obligación garantizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 896 del CCom?

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