CCom

Artículo 877. Plazo de restitucion

Texto Legal

El depósito será restituido al depositante cuando lo reclame, salvo que se hubiera fijado plazo en interés del depositario. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiera fijado término, el depositario deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa. Capítulo IVPrenda Sección IGeneralidades

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 877 del CCom?

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