CCom

Artículo 876. Concepto

Texto Legal

En el depósito de dinero o de cosas fungibles, con facultad concedida para usar dicho depósito, puede pactarse que el depositario adquiera la propiedad de la cosa depositada, con la obligación de restituirla en la misma cantidad, especie y calidad. En este caso, se aplican, en lo conducente, las normas del Código Civil referentes el depósito irregular. Son también aplicables, en su caso, las previsiones del artículo 873.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 876 del CCom?

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