El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercer el derecho de retención sobre los bienes muebles e inmuebles de su deudor que se hallen en su poder o de los que tuviera la disposición por medio de titulo representativo, hasta que el deudor consigne el importe de la deuda u otorgue garantía suficiente. El derecho de retención subsistirá aún cuando el deudor transfiera la propiedad de los bienes retenidos. El acreedor que ejercite este derecho tiene la calidad de depositario.
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