CCom

Artículo 809. Libertad de contratar, abuso de derecho y valor del silencio

Texto Legal

Nadie será obligado a contratar a menos que la negativa inmotivada de prestar servicios constituya un quebrantamiento a su obligación legal. Las empresas que presten servicio público o colectivo y que rehusen contratar sin justa causa, cometen abuso de derecho. El silencio de la empresa requerida para contratar es considerado como negativa de hacerlo, a falta de señalamiento expreso. El plazo para contestar es de treinta días desde la fecha de entrega de la solicitud. Quien se niegue a contratar transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, responde de los daños y perjuicios que ocasione y puede ser obligado judicialmente a formalizar el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 809 del CCom?

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