CCom

Artículo 766. Agente individual

Texto Legal

La persona natural que solicite su inscripción como agente de bolsa debe acreditar ante la bolsa respectiva: Su condición de accionista de la bolsa;Haber constituido una garantía ante la Bolsa de Valores hasta la cantidad señalada por la Comisión Nacional de Valores; yIdoneidad para la función conforme a los requisitos fijados por el reglamento de la bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 766 del CCom?

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