CCom

Artículo 765. Requisitos

Texto Legal

Podrán ser Agentes de Bolsa las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio y las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y colectiva, regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Comercio. Cuando se trate de sociedades anónimas sus acciones serán nominativas y no endosables. Los agentes de Bolsa no pueden operar por cuenta propia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 765 del CCom?

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