Si dentro de los treinta días siguientes a la publicación del aviso mencionado en el articulo 729, no hubiera surgido ningún opositor, el juez dispondrá la cancelación del título si se satisfacen además los siguientes requisitos: Que, si se trata de títulos nominativos, la cancelación sea solicitada por la persona que figura como propietaria en el registro del emisor o haya dado ella su consentimiento para tal fin;Que, si se trata de títulos a la orden, hayan transcurrido treinta días desde la fecha del vencimiento;Que, si son títulos al portador, haya transcurrido el plazo para la prescripción de los derechos consignados en él, salvo lo referido al cheque en el artículo 728.
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Art. 734. Presuncion de suscriptores si no lo niegan
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Art. 736. Cancelacion del titulo previo el cumplimiento de requisitos
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