Se presume que las personas señaladas como suscriptores en la solicitud de cancelación tienen el carácter que ésta les atribuye, sino lo niegan dentro de quince días de tener conocimiento de ello. Esta presunción no admite prueba en contrario dentro del procedimiento de cancelación, pero la admite en el juicio promovido para exigir el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones derivadas del titulo.
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