CCom

Artículo 734. Presuncion de suscriptores si no lo niegan

Texto Legal

Se presume que las personas señaladas como suscriptores en la solicitud de cancelación tienen el carácter que ésta les atribuye, sino lo niegan dentro de quince días de tener conocimiento de ello. Esta presunción no admite prueba en contrario dentro del procedimiento de cancelación, pero la admite en el juicio promovido para exigir el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones derivadas del titulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 734 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 734 CCom desde tu celular