El obligado en vía de regreso que pague la letra, podrá exigir por medio de la acción ejecutiva: El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiera dado lugar;Los intereses moratorios sobre el monto pagado, desde la fecha del pago calculado a la tasa legal correspondiente;Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, yEn su caso, las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva.
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