CCom

Artículo 582. Objeto de la accion directa

Texto Legal

Mediante la acción ejecutiva, el tenedor del título puede reclamar el pago: Del importe de la letra o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;De los intereses moratorios o la tasa legal correspondiente, desde el día de su vencimiento;De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos, yEn su caso, de las comisiones y recargos por transferencia de fondos entre la plaza en que debía haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 582 del CCom?

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