CCom

Artículo 568. Pago por consignacion

Texto Legal

Si, vencida la letra, ésta no es presentada para su cobro, el girado o cualquier obligado en ella, después de transcurrido el plazo para el protesto, podrá depositar su importe en un Banco autorizado a la orden y riesgo del tenedor, y consignar el certificado de depósito ante autoridad judicial con jurisdicción en el lugar del pago. El depósito judicial producirá efectos de pago. Sección VProtesto

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 568 del CCom?

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