El tenedor no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. El girado que pague antes del vencimiento es responsable de la validez del pago, si resultara no haber pagado a persona legítima, bajo su exclusiva, cuenta y riesgo. Si el girado paga antes del vencimiento y se produce la quiebra del mismo, el tenedor de la letra restituirá a la masa común el importe recibido del quebrado.
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