CCom

Artículo 485. Derecho de invencion

Texto Legal

Quien realice un invento tiene derecho a ser reconocido como su inventor, aunque lo hubiera efectuado o desarrollado, dentro de su labor diaria en calidad de trabajador dependiente, salvo que hubiera sido contratado como investigador en el campo perteneciente al invento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CCom?

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