Frente a la duda en la existencia de una causal de disolución se estará en favor de la subsistencia de la sociedad. Capítulo IXLiquidación
Anterior
Art. 382. Facultades de los administradores
Siguiente
Art. 384. Liquidacion y personalidad juridica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo