CCom

Artículo 287. Derechos no afectables por las decisiones de las juntas

Texto Legal

Las resoluciones de las juntas generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad. Será nula toda cláusula o acto que menoscabe o suprima los derechos conferidos por este Código a las minorías. Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas. La junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 296 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varias clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consientan en la forma que indica el artículo 277.

Preguntas Frecuentes

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