Las resoluciones de las juntas generales no podrán afectar los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad. Será nula toda cláusula o acto que menoscabe o suprima los derechos conferidos por este Código a las minorías. Serán también nulos los acuerdos que supriman derechos acordados por ley a los accionistas. La junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 296 y 297 podrán modificar o suprimir los derechos conferidos por los estatutos a una o varias clases de acciones, siempre que los accionistas propietarios de las mismas consientan en la forma que indica el artículo 277.
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