Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes: La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción;La emisión de nuevas acciones;La emisión de bonos o debentures;El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital;La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; yOtros que la ley, la escritura social o los estatutos señalen.
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