CCom

Artículo 270. Distribucion de utilidades y derechos de credito

Texto Legal

El accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento. Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones. La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 270 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 270 CCom desde tu celular