Son derechos fundamentales del accionista, que serán ejercidos conforme a las disposiciones de éste Código y a las prescripciones de los estatutos, los siguientes: Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación;Gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones;Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, yNegociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.
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