CCom

Artículo 236. Responsabilidad de los fundadores

Texto Legal

Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa. Constituida la sociedad, ésta asume las obligaciones contraidas legítimamente por los fundadores, reembolsándoseles los gastos efectuados, previa aprobación de la junta general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del CCom?

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