Los promotores están obligados a entregar a los directores o administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.
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Art. 234. Entrega de fondos a los administradores
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Art. 236. Responsabilidad de los fundadores
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