El quebrado detenido podrá gozar de libertad provisional, previa constitución de fianza por un monto que, sumado al activo de la quiebra, sea suficiente para cubrir la totalidad de las deudas, gastos y costas del juicio. El trámite para la concesión de este beneficio se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Sección XXRehabilitación
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