CCom

Artículo 1666. Remision al juez en lo penal

Texto Legal

La calificación de quiebra culpable o fraudulenta se hará conocer al juez en lo penal, para los fines de ley disponiendo, en su caso, la detención del quebrado y cómplices que quedarán a disposición de dicha autoridad, remitiéndole, además, testimonio de las piezas pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1666 del CCom?

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