CCom

Artículo 1665. Cesacion de asignacion economica

Texto Legal

En los casos de quiebra calificada como culpable o fraudulenta, el fallido dejará de percibir la asignación que, con cargo a la masa, se le hubiera acordado o título de alimentos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1665 del CCom?

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