CCom

Artículo 166. Responsabilidad por actos dolosos

Texto Legal

Los administradores y representantes de la sociedad responden, respecto de terceros, solidaria e ilimitadamente por los actos dolosos realizados a nombre de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del CCom?

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