CCom

Artículo 165. Inscripcion del nombramiento y cesacion de administradores y representantes

Texto Legal

La designación y cesación de administradores y representantes deben inscribirse en el Registro de Comercio con indicación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder Conferido ante Notario de Fe Pública. La falta de inscripción no perjudica a terceros.

Preguntas Frecuentes

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