Decidida la continuación de la explotación de la empresa o la conveniencia de su venta en conjunto, subsistirán los contratos de locación en las condiciones preexistentes, corriendo directamente por cuenta de la masa de la quiebra los importes por alquileres y otros gastos. Serán nulos los pactos que establezcan la resolución de tales contratos por la declaración de quiebra. Cualquier acción promovida por el locador no impedirá la continuación de la empresa del quebrado ni la enajenación prevista en este Capitulo.
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