CCom

Artículo 1622. Contratos de locacion

Texto Legal

Decidida la continuación de la explotación de la empresa o la conveniencia de su venta en conjunto, subsistirán los contratos de locación en las condiciones preexistentes, corriendo directamente por cuenta de la masa de la quiebra los importes por alquileres y otros gastos. Serán nulos los pactos que establezcan la resolución de tales contratos por la declaración de quiebra. Cualquier acción promovida por el locador no impedirá la continuación de la empresa del quebrado ni la enajenación prevista en este Capitulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1622 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1622 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1622 CCom desde tu celular