CCom

Artículo 1621. Obligaciones laborales del adquirente

Texto Legal

Si la empresa es adquirida por un tercero, éste queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación del trabajo. Sin embargo y para su caso, los importes que pudieran adeudarse a los trabajadores por el quebrado serán reconocidos y pagados por el síndico con cargo a la masa de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1621 del CCom?

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