El síndico tendrá además los siguientes actos de administración: Ejercer los derechos inherentes a los título-valores que puedan perjudicarse o perderse por el transcurso de un plazo;Proponer lo conveniente en relación con contratos en curso de ejecución, desistimiento, transacciones y otros similares y realizar los actos necesarios, una vez obtenida la autorización correspondiente;Informe dentro de los treinta días del auto declarativo de la quiebra, acerca de la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa, si de la interrupción pudiera resultar un daño grave a los intereses de los acreedores;Hacer todos los gastos normales para la conservación o reparación de los bienes de la masa, previa autorización del juez, yConvenir la locación. o cualquier otro contrato sobre bienes de la masa a fin de obtener frutos, siempre que no implique transmisión de la propiedad y por tiempo no mayor al necesario para su realización, previa autorización del juez. Sección IXContinuación de la empresa
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Art. 1616. Enajenacion de los bienes muebles o inmuebles
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Art. 1618. Continuacion de la explotacion
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