CCom

Artículo 1616. Enajenacion de los bienes muebles o inmuebles

Texto Legal

La enajenación de los bienes inmuebles de la empresa o de unidades económicas de explotación, se hará de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil en lo relativo al trámite de subasta y remate. El juez determinará si la venta de los bienes muebles se sujetará a las normas para el remate de los de su clase o si se faculta al síndico para venderlos en forma directa, especialmente cuando por su naturaleza, su reducido valor o el fracaso de alguna u otra forma de enajenación, la venta directa resulte de utilidad evidente para los intereses de la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1616 del CCom?

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