No pueden ser síndicos: el cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez, el quebrado o los administradores de la empresa, así como las personas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o aquellas que hubieran prestado servicios profesionales al quebrado en los dos últimos años.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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