CCom

Artículo 1562. Personas que no pueden desempeñar el cargo

Texto Legal

No pueden ser síndicos: el cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el juez, el quebrado o los administradores de la empresa, así como las personas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o aquellas que hubieran prestado servicios profesionales al quebrado en los dos últimos años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1562 del CCom?

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