CCom

Artículo 1561. Ejercicio voluntario

Texto Legal

El ejercicio del cargo de síndico es voluntario. La persona designada puede aceptar o excusarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con su nombramiento. Si no lo hiciera, se entenderá que la rechaza debiendo nombrarse a otra. Aceptado el cargo, solamente puede renunciar por justa causa que impida su desempeño, calificada por el juez. El renunciante debe seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión del reemplazante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1561 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1561 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1561 CCom desde tu celular