El ejercicio del cargo de síndico es voluntario. La persona designada puede aceptar o excusarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con su nombramiento. Si no lo hiciera, se entenderá que la rechaza debiendo nombrarse a otra. Aceptado el cargo, solamente puede renunciar por justa causa que impida su desempeño, calificada por el juez. El renunciante debe seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión del reemplazante.
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Art. 1560. Personas que pueden ser síndicos
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