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Artículo 1553. Apelacion - revocacion

Texto Legal

Contra la resolución que niegue la quiebra procede el recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por el acreedor afectado dentro de los tres días de su notificación. En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra, fundando su pedido en el hecho de no hallarse su caso comprendido en él artículo 1489 o por no encontrarse en estado de cesación de pagos. La negativa a la petición del deudor da lugar al recurso de apelación, pero sólo en el efecto devolutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1553 del CCom?

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