A pedido y bajo la responsabilidad del acreedor peticionante, incluso antes de la declaratoria de quiebra, el juez podrá adoptar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, si considera acreditado lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora. El juez podrá también ordenar la detención preventiva del deudor, expidiendo el correspondiente mandamiento. Las decisiones del juez sobre estos puntos no admiten recurso alguno.
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