Acreditados los extremos citados en el artículo anterior, se correrá traslado al deudor para que conteste la demanda dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de oposición del deudor se abrirá un término común de prueba no mayor de quince días. Transcurrido el plazo y oído al acreedor, el juez resolverá sin otro trámite, admitiendo o rechazando el pedido de declaratoria de quiebra.
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