Los aportes de créditos contra terceros se transferirán a la sociedad por cesión o endoso, según su naturaleza, desde cuyo momento el socio garantiza la legitimidad del título y el cumplimiento de la obligación. En caso de que los créditos no fueran pagados a su vencimiento, renacerá para el socio la obligación de aportar una suma equivalente de dinero u otros bienes a satisfacción de la sociedad, los cuales deben hacerse efectivos dentro del plazo de treinta días.
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