CCom

Artículo 152. Aporte de derechos

Texto Legal

Son aportables los derechos que se refieran a bienes susceptibles de ser aportados, no sujetos a litigio y debidamente documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 152 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 152 CCom desde tu celular