CCom

Artículo 1512. Deudas en especie o en moneda extranjera

Texto Legal

Si las deudas fueren en especie se calcularán a los efectos de la cuantificación del pasivo y del cómputo de mayoría para la votación, a su valor o precios de mercado al día de la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento o del vencimiento si fuere anterior, a opción del acreedor. Igualmente, si fueran en moneda extranjera, para los mismos efectos, se convertirán al equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la presentación o vencimiento, como en el caso anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1512 del CCom?

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