La presentación de la solicitud de concurso preventivo produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito anterior a la presentación de la solicitud, excepto de aquellos garantizados con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos garantizados con privilegio y posteriores a la presentación, sólo podrán ser reclamados sobre los importes provenientes de los bienes afectados a tal hipoteca o prenda.
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