CCom

Artículo 1465. Prestamos con garantia del titulo

Texto Legal

El ahorrista estará facultado a exigir a que se le adelante, con garantía de su titulo, una suma igual al valor de rescate. Este adelanto devengará los intereses autorizados al efecto y señalados en el título.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1465 del CCom?

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