CCom

Artículo 1464. Valor de rescate

Texto Legal

El ahorrista que hubiera cesado en el pago de cuotas tendrá derecho al valor de rescate correspondiente, el cual deberá señalarse en el título. Su valor estará en función de las reservas matemáticas, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el órgano administrativo competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1464 del CCom?

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