El ahorrista que hubiera cesado en el pago de cuotas tendrá derecho al valor de rescate correspondiente, el cual deberá señalarse en el título. Su valor estará en función de las reservas matemáticas, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el órgano administrativo competente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo