Siempre que con el asentimiento del depositante, dispusiera el depositario de los importes o cosas objeto del depósito, ya sea para sus negocios o para operaciones que el titular le encomiende cesarán los derechos y obligaciones propias de ambas partes y se observarán las disposiciones aplicables al contrato en sustitución del depósito. Sección IICréditos documentarios (acreditivos)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo