CCom

Artículo 1392. Depositos cerrados

Texto Legal

Los depósitos efectuados en paquetes atados, sobres cerrados y lacrados o en otras formas de seguridad, cuyo contenido se ignore o se guarde en reserva, serán conservados en la misma forma como se los recibió, no respondiendo el depositario por su contenido, pero sí por su guarda y conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1392 del CCom?

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