CCom

Artículo 1308. Prescripcion

Texto Legal

Los depósitos en cuenta corriente, en cuentas de ahorro y a la vista, prescriben en favor del Estado en el plazo de diez años desde la última operación realizada y siempre que hayan sido abandonados por sus titulares durante dicho lapso. En los depósitos a plazo, dicho término se computará desde la fecha de su vencimiento. Capítulo IICréditos Sección IApertura de crédito (o línea de crédito)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1308 del CCom?

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